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Régimen de retención de impuesto a las ganancias sobre pagos de dividendos o distribución de utilidades
La presente resolución instrumenta la forma de ingreso de la retención en el impuesto a las ganancias sobre los pagos de dividendos y utilidades distribuidas (el 10% adicional) que introdujo la reforma impositiva por la ley 26.893 setiembre del 2013.
A efectos de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias en oportunidad de realizar pagos por los conceptos antes indicados, las empresas pagadoras, a fin de formalizarlas, deberán considerar los siguientes códigos: Cuando exista imposibilidad de retener el importe que hubiera correspondido retener, el mismo deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
PLAZOS EXCEPCIONALES DE INGRESO
Las retenciones que hubieran debido practicarse y las practicadas sin haberse ingresado, entre el 23/09/2013 y 12/09/2014 se considerarán ingresadas en término si se realizan hasta el 30/09/2014 por el beneficiario de las rentas, en el caso de beneficiarios residentes en el país, y por el sujeto pagador, en el caso de beneficiarios del exterior.
Vigencia: a partir del 12/09/2014
Fuente: Resolución General AFIP 3674
Buenos Aires, Septiembre 2014