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Percepción sobre exportaciones de bienes para consumo en que se factura a un país distinto del destino
1) Definición y alcance del régimen perceptivo
Se dispone un nuevo régimen perceptivo del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones de exportación definitiva de mercancías para consumo, siempre y cuando los países de destino físico de la mercadería difieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les emitiera la respectiva factura de exportación.
La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción.
2) Determinación del importe a percibir
El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación a la cual se aplicará la alícuota sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros. Las alícuotas serán:
- Facturas de exportación emitidas a sujetos con domicilio en : Alícuota aplicable
- Países, dominios, jurisdicciones y Estados asociados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal 0.5%
- Países, dominios, jurisdicciones y Estados asociados NO cooperadores a los fines de la transparencia fiscal 2%
Se recuerda que el listado de países cooperadores fue publicado recientemente por la AFIP. Para acceder a dicho listado, hacer click aquíhttp://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionesCooperantes.asp .
3) Oportunidad en la que se liquida la percepción
La percepción se liquidará en oportunidad de liquidarse los tributos aduaneros, excepto para las operaciones de exportación a consumo de mercaderías previamente exportadas al amparo del régimen de consignación, de precios revisables, y del régimen de concentrado de minerales, en cuyos casos se ingresará la percepción dentro de los 15 días hábiles siguientes al libramiento de la mercadería.
4) Sanción por falta de pago
La falta de pago de la percepción dará lugar a la suspensión en los registros a cargo del servicio aduanero.
5) Carácter de la percepción
La percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
De esta forma, la percepción no resultará computable en la conformación de la base de cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias.
6) Reintegro del impuesto al valor agregado
Las solicitudes de reintegro del IVA realizadas en el marco de la Res. Gral. AFIP 2000 que interpongan los sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por el presente régimen perceptivo, serán tramitadas de acuerdo al procedimiento instituido por el titulo IV de la citada resolución («REGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO ATRIBUIBLE A EXPORTACIONES SUJETO A FISCALIZACION»)
7) Inoponibilidad del certificado de no retención de Impuesto a las Ganancias
El certificado de no retención de impuesto a las Ganancias previsto en la Res. Gral. AFIP 830 NO resultará oponible por parte de los sujetos alcanzados por el presente régimen perceptivo a efectos de quedar exceptuados del mismo.
8) Aplicación:
Este régimen será de aplicación a partir del 07/01/2014.
Fuente: Resolución General AFIP 3577