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Domicilio Fiscal Electrónico ARBA
Provincia de Buenos Aires. Domicilio fiscal electrónico
Se dispone la regulación del domicilio fiscal electrónico, en el cual ARBA podrá efectuar todo tipo de comunicación a los contribuyentes o responsables (intimaciones, citaciones, etc).
Constitución obligatoria
El domicilio fiscal electrónico previsto quedara obligatoriamente constituido respecto de:
- Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y determinados responsables de dicho tributo (integrantes de órganos de administración o representantes legales de toda clase de personas jurídicas y de aquellas que, sin tener personería jurídica, se les asigna igualmente entidad tributaria).
- Todos los agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta autoridad de aplicación. Los sujetos obligados deberán ingresar al domicilio electrónico a partir de la fecha de vigencia, debiendo completar, con carácter de declaración jurada, la información que sea requerida. Quienes no lo hicieran en 30 días corridos de su constitución obligatoria, el fisco intimará en el domicilio fiscal a su ingreso en el plazo de 2 días corridos, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones pecuniarias.
Adhesión voluntaria
Perfeccionamiento de la notificación
La notificación por vía del domicilio electrónico se considerará perfeccionada en algunos de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
- El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación.
- Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones se encontraron disponibles en el citado domicilio. Tiempo de Permanencia de los avisos
Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones o comunicaciones en general remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de 180 días corridos desde su perfeccionamiento, luego del cual serán removidos.
Vigencia: a partir del 15 de marzo de 2014.
Fuente: Resolución normativa 7/2014 ARBA