Nueva resolución de la IGJ sobre montos de garantías

Nueva resolución de la IGJ sobre montos de garantías

La Inspección General de Justicia, por medio de la RG 15/2021, modificó los montos de las garantías que deben constituirse, incrementándolas significativamente.

Aprovechamos la oportunidad para repasar las principales cuestiones vinculadas con las garantías.

¿Cuál es el nuevo monto exigido por la IGJ? 
Se mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.  
No obstante, se modifican los montos mínimos y máximos de la garantía respecto a cada obligado.

En ningún caso el monto de la garantía, en forma individual, podrá ser inferior a $ 300.000 ni superior a $ 1.000.000 por cada obligado a constituirla.

Actualmente, dichos montos son $ 10.000 y $ 50.000, respectivamente.

¿Quién debe constituir una garantía por su función?
Deben constituir garantías, quienes desempeñes los siguientes cargos como titulares:

  • Los directores de sociedades anónimas.
  • Los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
  • Los administradores de sociedades por acciones simplificadas.
  • Los representantes legales de las sucursales de empresas extranjeras 

Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.

¿De qué forma se constituye la garantía?
La garantía no puede constituirse en efectivo mediante el ingreso de fondos a la caja social. Lo más habitual es constituir un seguro de caución a favor de la Sociedad.
Las opciones de constitución son:

  • En bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o
  • En fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. 

 En este último caso, el costo debe ser soportado por quien debe constituir la garantía. 

¿Cuándo entra en vigencia la modificación?
 La modificación entra en vigencia el martes 2 de noviembre de 2021.

¿Qué sucede con los trámites en curso que se estén realizando ante la IGJ?
La IGJ sólo verificará el cumplimiento de las garantías con los nuevos importes respecto de los trámites que se inicien a partir del 2 de noviembre de 2021, inclusive.

No obstante, desde dicha fecha existe la obligación de readecuar las garantías a los nuevos montos.


Texto de la resolución: RG 15/2021

Fecha de publicación 12/10/2021

Oficinas
25 de Mayo 596, 16º Piso, C1002ABL
Buenos Aires – Argentina
Tel.: (5411) 4312 8525

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