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Reglamentación de la ley de blanqueo y los cumplidores
i.Sujetos comprendidos: la declaración de blanqueo deberá incluir la manifestación de que el contribuyente no se halla en algunos de los supuestos de exclusión (no ser funcionario público, o cónyuge o pariente de un funcionario público, o que no se encuentra declarado en quiebra o condenado por delitos penales, entre otros casos).
ii.Residencia: el requisito de residencia a fin de acceder al blanqueo deberá verificarse al 31 de diciembre de 2015. No obstante, en el caso de personas humanas, podrán también acceder al blanqueo quienes cumplan el requisito con antes del 22 de julio de 2016.
iii.Bienes susceptibles de blanqueo:
- Los inmuebles susceptibles de exteriorización comprenden inmuebles adquiridos (con inclusión de los terrenos), los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras.
- Respecto de la posibilidad de exteriorizar tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un periodo de 3 meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes, se deberá acreditar la existencia, titularidad y cumplimiento del lapso antes citado.
- En relación a la exteriorización de tenencias en moneda depositados en el país, tales depósitos deberán encontrarse realizados en entidades financieras regidas por la ley 21.526.
- La obligación con vencimiento al 31 de octubre de 2016 de depositar las tenencias en efectivo que se exterioricen debe de cumplirse sin perjuicio de que tales tenencias luego se destinen a la compra del bono en dólares a emitir por el Estado Nacional a fin de gozar de la eximición del impuesto especial.
- En los casos en los que el declarante exteriorice bienes en posesión o a nombre del cónyuge o parientes, deberán ser conservados la documentación que acredite aquella posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge o pariente. Asimismo, se establece el procedimiento para que dicho cónyuge o pariente preste su conformidad sobre la cesión de los bienes al declarante de los mismos.
- Finalmente, se establece que el cónyuge o pariente que hubiera declarado impositiva el bien exteriorizado, deberá justificar la disminución patrimonial consignando el concepto «transferencia no onerosa Ley 27.260» en el respectivo cuadro de Justificación de Variaciones Patrimoniales.
- En el blanqueo de inmuebles que estuvieran a nombre o en posesión del cónyuge o pariente, tales bienes deberán encontrarse a nombre del declarante antes del vencimiento de la declaración jurada del periodo fiscal 2017, pero se exceptúa de la obligación de generar el COTI.
iv.Acogimiento: el blanqueo se realizará electrónicamente por sitio web de AFIP mediante el servicio «Ley 27.260 Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior», por el cual se generará la declaración jurada F.2009. La presentación de dicho formulario implicará para el declarante el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.
Será requisito constituir y mantener el «Domicilio Fiscal Electrónico» y tener actualizado los datos de índole fiscal (domicilios fiscales y de locales y establecimientos, código de actividades desarrolladas, correo electrónico, etc.).
v.Criterios de valuación:
- Cuando se declaren bienes que posean sociedades del exterior, el declarante deberá informar la participación que en ella tenga, detrayendo del valor de la participación el monto correspondiente al bien que se declara.
- A los fines de valuación acciones y participaciones exteriorizadas, las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación de acuerdo con el último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016 y confeccionados de acuerdo a normas contables vigentes. En el caso de los inmuebles declarados, éstos deberán ser valuados a valor de plaza. De tratarse de acciones y participaciones en el exterior, la información a suministrar podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22 de julio de 2016 o, en su defecto, de una constancia suscripta por respectivo representante legal.
- Los títulos y acciones deberán valuarse al último valor de cotización o de mercado al 22 de julio de 2016 en el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del balance último cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016.
- La valuación de inmuebles en el país deberá surgir de una constancia suscripta por corredor público inmobiliario matriculado o, en su defecto, por entidad bancaria estatal.
- La valuación de inmuebles en el exterior deberá surgir de 2 constancias de corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria, todos del respectivo país. La valuación informada tendrá vigencia por 120 días.
- Para los automotores radicados en el país y adquiridos antes del 1 de enero de 2016, la valuación ser realizará conforme criterios de valuación para el Impuesto sobre Bienes Personales. Para los adquiridos entre el 1 de enero de 2016 y 22 de julio de 2016, la valuación se realizará considerando la valuación de la tabla de valores de referencia publicado por la DNRPA.
- Para automotores radicados en el exterior y aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país o en el exterior, se valuarán de acuerdo a constancia emitida por entidad aseguradora del país donde se encuentre radicado, siempre que la exteriorización la realice una persona humana o sucesión indivisa. De tratarse de personas jurídicas, la valuación se realizará conforme lo estipulado por la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Cuando se trate de sujetos de declaran rentas de tercera de acuerdo con la Ley del Impuesto a las Ganancias, la valuación de automotores, aeronaves, naves, yates y similares deberán efectuarse en concordancia con las previsiones de la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Los créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económico se valuarán de acuerdo a lo especificado por la ley de bienes personales cuando se traten de personas humanas o sucesiones indivisas, o a lo especificado por la ley del Impuesto a las Ganancias de tratarse de personas jurídicas.
vi.Determinación y cancelación del impuesto: se establece el procedimiento para la determinación y cancelación del impuesto; la constancia de acogimiento al blanqueo será enviada al domicilio fiscal electrónico del declarante, la falta de cancelación del impuesto especial producirá el rechazo de la solicitud de acogimiento, no pudiendo gozar de los beneficios correspondientes. En tal caso además el fisco procederá a determinar de oficio los gravámenes y accesorios junto con las pertinentes sanciones.
vii.Adquisición de bonos en dólares y cuotas partes de fondos comunes de inversión: el requisito de permanencia de la inversión por el lapso de cinco (5) años se corroborará con la inclusión de tal inversión en las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta o del impuesto sobre bienes personales, sin perjuicio del intercambio de información entre la AFIP y la CNV.
viii.Liberaciones:
- Los beneficios liberatorios en cuanto a impuestos, sanciones y acciones penales también alcanzan a las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme al 22 de julio de 2016. Para esto, el contribuyente deberá allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, y desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
- A todos los efectos fiscales, la fecha de ingreso al patrimonio de la tenencia o bienes declarados será para personas humanas el 22 de julio de 2016 y para personas jurídicas la fecha de cierre del balance último cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016.
- Los sujetos que exterioricen tenencias y bienes tendrán los beneficios liberatorios respecto de bienes y tenencias no declarados que, por haberse consumido, dispuesto o, por cualquier otro motivo, no se mantiene en el patrimonio al 22 de julio de 2016 en el caso de personas humanas o a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016.
- La tenencia exteriorizada no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del sujeto declarante, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
- i.Requisitos: para acceder a los beneficios de los contribuyentes cumplidores (eximición del impuesto sobre bienes personales 2016, 2017 y 2018 o impuesto a las ganancias sobre la primera cuota del SAC) se deberán constituir el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un teléfono.
- ii.Plazo: la adhesión al beneficio se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
- iii.Anticipos Bienes personales 2016: se prevé la devolución de los anticipos del impuesto sobre bienes personales a cuenta del 2016, para lo cual deberá tener informado un CBU de la cuenta bancaria en la que serán acreditados los respectivos importes.
- iv.Controles sistémicos: al momento de exteriorizar tenencias, el sistema controlará:
- Presentación de la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
- Inexistencia de deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos aludidos.
- v.Declaración jurada de confirmación de datos: para efectuar la declaración jurada de confirmación de datos por parte de sujetos que no adhieran al blanqueo, resultará necesaria la constitución y mantenimiento del «Domicilio Fiscal Electrónico», informar un correo electrónico y un número de teléfono particular.
- La confirmación de datos deberá realizarse desde el día 16 de agosto hasta el 31 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, en www.afip.gob.ar mediante el servicio «Ley 27.260 – Declaración Jurada de confirmación de datos».
- Fuente:
- Fecha de informe: 16/08/2016