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Nuevos beneficios fiscales para Pymes: pago trimestral del IVA y obtención simplificada del certificado de no retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto
Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregadoenformatrimestralaplicablealas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el «Certificado de Exclusión» de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:
Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas. Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
- Requisitos para acceder a los nuevos beneficios:
- Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
- Tener la actividad y el domicilio fiscal correctamente actualizados en la página de AFIP.
- Constituir el «Domicilio Fiscal Electrónico»
- Utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.
Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, en tanto que el ingreso de los respectivos saldos deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:
Asimismo, los sujetos beneficiarios del presente régimen cuyas declaraciones juradas mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido podrán solicitar el «Certificado de Exclusión» de los regímenes de recaudación.
Vigencia: a partir del período fiscal junio de 2016
Fuente: Resolución general AFIP 3878
Ley 25.300
R.(SPyME) 24/2001
Fecha de informe: 6/06/2016