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Derecho de exportación a las prestaciones de servicios. Reglamentación de las formas, plazos y condiciones para la presentación y pago del tributo
La AFIP dispuso las formas, plazos y condiciones para ingresar el derecho de exportación.
Para cumplir con la presentación de la DDJJ, los sujetos alcanzados deberán ingresar al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias», opción «Conformación de Derechos de Exportación». Luego la DDJJ F.1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos «E» emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios estará sujeta a la conformación o no por parte del responsable.
El registro de la DDJJ se efectuará en forma sistémica el último día de cada mes calendario, y estará disponible para ser aceptado o no, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.
El plazo para el ingreso del saldo de la DDJJ será dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la DDJJ (último día de cada mes). En caso que el sujeto haya realizado exportaciones en el año inmediato anterior y las mismas no superen USD 2.000.000, se les concederá un plazo de espera para el ingreso del saldo de la DDJJ de 45 días corridos, contados a partir de la fecha original de vencimiento.
Dicha obligación podrá ser cancelada:
- A través de transferencias mediante la billetera electrónica AFIP.
- Vía transferencia electrónica de fondos mediante VEP ( Impuesto: 2091; Concepto: 800; Subconcepto: 800).
El monto del derecho de exportación NO podrá compensarse con otros impuestos -excepto con créditos originados en el mismo derecho- ni cancelarse mediante planes de facilidades de pago.
Para las notas de débito o crédito emitidas con anterioridad a la vigencia de esta resolución (23/01/2019), cuando no se hubiera informado el comprobante asociado a dicha operación, se habilitará desde el 01/02/2019 hasta el 05/02/2019 una aplicación a fin de que se informe dicho comprobante asociado; caso contrario las notas de débito o de crédito se afectarán el período enero 2019.
Fuente: RG AFIP 4400
- Fecha de Informe: 23/01/2018