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Decreto 99/2019 - Derechos de Exportación de Servicios
Recordamos que la ley 27541, conocida como la Ley de Solidaridad Social, facultó al poder ejecutivo a fijar alícuotas a los derechos de exportación, siendo el límite aplicable al caso de exportaciones de servicios del 5%.
Luego, el decreto 99/2019 establece las siguientes adecuaciones:
- Extensión por un año más de los derechos a las exportaciones de servicios hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Alícuota del 5% y la eliminación del tope de $4 por cada USD exportado.
- Al no estar vigente el tope mencionado, los derechos de exportación se fijarán en USD, por ende deberá cancelarse en pesos al tipo de cambio vigente al día anterior al pago.
Recordamos que siguen vigentes las siguientes dispensas:
- Plazo de espera de 45 días corridos en el derecho de ingreso para los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de USD 2 millones.
- Beneficio de no tributar hasta el límite de USD 600.000 anuales para las micro y pequeñas empresas.
Fuente: Decreto 99/2019
Fecha de Informe: 13/01/2020
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