Impuesto a las Ganancias: reducción de anticipos para ciertos sujetos que abonaron la Asignación no Remunerativa

  • INTRODUCCIÓN

AFIP estableció el procedimiento para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 puedan reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del total abonado en DIC 2022 por la asignación no remunerativa para los empleados del sector privado.

  • SUJETOS BENEFICIADOS

Los sujetos beneficiados son quienes tengan alguna de estas caracterizaciones, con certificado MiPyME:

  1.     272 – Micro Empresas
  2.     274 – Pequeñas Empresas
  3.    351 – Medianas Empresas – Tramo1
  • CUÁNDO EJERCER LA OPCIÓN
    • La opción de reducción podrá ser ejercida entre el 10 ENE 2023 y el 31 MAR 2023, si existe al menos un anticipo sin vencer al momento de dicha opción  imputables a estos períodos, según se trate de personas:
      1. Jurídicas: cierres de ejercicio desde NOV 22 hasta OCT 2023
      2. humanas: cierre de ejercicio DIC 2022
  • REQUISITOS
    • CUIT activa
    • constituir o mantener Domicilio Fiscal Electrónico
    •  alta en el impuesto a las ganancias.
    • código de actividad actualizado en “Sistema Registral”
    • declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social por DIC 2022 presentada, declarando al menos 1 empleado.
    • no haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
    •  no haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias por el período fiscal por el que se ejerce la opción.
    •  poseer al menos 1 anticipo sin vencer al momento de gestionar esta opción de reducción.
  • PROCEDIMIENTO
    • La opción se ejerce ingresando a la transacción “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” en http://www.afip.gob.ar informando la nueva base de cálculo de los anticipos.
    • Hay que indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50 por ciento del total abonado por la asignación no remunerativa referida (tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”).

Resolución General AFIP 5312 – Boletín oficial 09 ENE 2023

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