¿Está gravado por el impuesto a las ganancias el salario complementario que abona el estado?
¿Está gravado por el impuesto a las ganancias el salario complementario que abona el estado?
Por Roberto Daniel Murmis – 5 de mayo de 2020
El programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción (atp) creó el salario complementario.
Es una asignación abonada por el estado nacional –más precisamente, por la ansés- a los empleados en relación de dependencia del sector privado (decreto pen 332/2020, artículo 2°), si se cumplen ciertos requisitos.
Es una asignación compensatoria al salario, a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero a que se refiere la ley de contrato de trabajo en este artículo:
- se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661 (ley 20744, artículo 223 bis).
Entonces:
- Si para calcular la retención por impuesto a las ganancias las asignaciones familiares no integran la base de cálculo (resolución general afip 4003)
- La naturaleza de la asignación compensatoria, comparada con las asignaciones familiares:
- ¿es distinta para quedar gravada? O
- ¿se parece y queda libre de gravamen?
Una pista que puede ayudar al razonamiento es la sentencia de la cámara nacional en lo contencioso administrativo federal, sala ii, del 28 nov 2013 en el caso bus del oeste sa (tf 33.381-i) c/dgi s/recurso directo de organismo externo.